¿Qué es la Colaboración concursal?
Cuando se inicia un procedimiento concursal, una de las cuestiones que intimida es la figura del Administrador Concursal. Y, muchas veces, nos encontramos con Administradores Concursales que “exprimen” al máximo el temor que infunden en el propio deudor concursado o en sus administradores. Algunas veces, con fines legítimos (para el correcto ejercicio de las funciones que tienen encomendadas) y, otras veces, con fines no tan legítimos.
De cualquiee forma, están relacionados con las atribuciones y funciones que la Ley les encomiendan. Dichas atribuciones y funciones hacen que, en gran medida (aunque nunca de forma definitiva) dependa de ellos:
– la propia viabilidad del deudor,
– la aprobación de un convenio concursal,
– el ejercicio de acciones de reintegración,
– la calificación del concurso como fortuito o culpable.
¿Cómo colaboramos con los Administradores Concursales?
Nuestra presencia diaria en los Juzgados facilita y agiliza los trámites que deban realizar los Administradores Concursales sin necesidad de que deban desplazarse a diario a los Juzgados. Nos encargamos de la presentación de los escritos en formato papel y en formato digitalizado y recogemos las notificaciones que se realicen a su nombre comprometiéndonos a remitírselas el mismo día de la notificación.
También presentamos documentos ante organismos oficiales, como Registros de la Propiedad, Mercantiles u administraciones públicas.





