Preparación de escritos de trámite
Los procuradores realizamos la preparación de escritos de trámito en colaboración estrecha con la dirección letrada: personaciones, tasación de costas, averiguaciones domiciliarias y patrimoniales, testimonios, desgloses y grabaciones de vistas.
Además, hacemos el seguimiento de escritos presentados y contacto regular con la oficina judicial para conocer el estado procesal y actuar según las necesidades del procedimiento.
¿Qué son los escritos de trámite?
La expresión escritos de trámite o, en singular, escrito de trámite, haría referencia a la clasificación de las resoluciones judiciales y sería aquel escrito que diera lugar a una providencia de trámite y no a una resolución interlocutoria, ni a una sentencia definitiva.
- Todos los escritos de personación.
- Los escritos en los que se constituye domicilio.
- Los escritos en los que se requiere una notificación o el libramiento de una cédula u oficio.
- Los escritos en los que se pide la sustanciación o resolución de alguna cuestión planteada.
- Los escritos necesarios para producir una prueba.
¿Cómo se preparan y presentan los escritos de trámite?
Corresponde al abogado y al procurador presentar los escritos de trámite actualmente lo realizan telemáticamente, ya que es obligatorio (Ley 42/2015) mediante el portal LexNET. Como el mismo portal define “LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas). Han transcurrido varios años desde su implantación y LexNET se ha convertido en un instrumento de trabajo seguro tan habitual en el ámbito de las comunicaciones judiciales, como el teléfono, el fax o el correo electrónico”.
En todos los escritos presentados telemáticamente deben realizarse haciendo constar que se trata de un escrito iniciador así se hace saber que se trata del inicio de un nuevo procedimiento y sea objeto de su reparto a la sección que corresponda.
¿Quiénes son las personas que pueden presentar los escritos de trámite?
Los escritos de trámite los deben presentar tanto abogados como procuradores y es obligatorio que lo hagan de forma telemática, aunque quedan excluidos aquellos escritos iniciadores y de trámite de Segunda Instancia presentados anteriormente al 01/01/2016.
Los abogados y procuradores, mediante la firma electrónica reconocida, garantizarán a las partes la confidencialidad y seguridad de los datos, la inmediatez de la gestión y de las comunicaciones, ya que los escritos de trámite están encuadrados en los actos de comunicación.





